CAUSA REABIERTA

Vivas está "totalmente convencido" de que "no se ha cometido ningún delito" en la obra de Gran Vía

Vivas está "totalmente convencido" de que "no se ha cometido ningún delito" en la obra de Gran Vía
gran via policia
Imagen de archivo.

La reapertura de la causa penal (presuntos delitos contra la ordenación del territorio en conexión con prevaricación, hasta cuatro años de cárcel, ojo) por la tramitación de la obra de la Gran Vía ha convulsionado administrativamente la Ciudad. Un arquitecto interino deberá, en enero, declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 sobre por qué avaló con su firma que semejante proyecto no lo era de urbanización, con trámite de exposición pública por tanto, sino de obras ordinarias.

A la espera de lo que diga o no, el presidente de la Ciudad ha cerrado filas este viernes. Vivas está "totalmente, totalmente", ha repetido, convencido de que "se hicieron las cosas bien".

"Yo creo que no se ha cometido ningún delito y tengo una plena confianza en la Administración de Justicia, que ya archivó en primera instancia el asunto, así como en los servicios jurídicos y técnicos de la Ciudad que informaron el asunto, por lo que estoy muy tranquilo", ha resumido el líder del Ejecutivo local.

La Audiencia Provincial ha ordenado reabrir la causa aún discrepando de todos los argumentos que para pedir lo mismo expuso Caballas, que fue la formación que, después de varias (2) cartas al presidente e iniciativas parlamentarias (2) alertando de que a su juicio se estaba pisoteando la ley para iniciar ya la obra y poder terminarla antes de las elecciones, denunció el tema ante los Tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia reconoció al archivar en tiempo récord que los hechos expuestos en la denuncia “en cuanto infracción de normas administrativas aplicables que debieron ser tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución controvertida pudieran penalmente incardinarse en el artículo 320 en relación con el 404 del Código Penal”.

"El simple hecho" de tener como respaldo el informe de "un arquitecto que lo es de la Consejería de Fomento" no supone para la Audiencia "suficiente razonamiento ni justificación, pues el tipo penal mencionado, el 320 del Código Penal, se refiere precisamente a la autoridad o funcionario público”.

Fue también el Juzgado el que dijo que “de existir tales infracciones” los hechos no revestirían carácter de infracción penal “puesto que la determinación de que unas obras se desarrollen a través de un Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinarias tiene consecuencias prácticas en cuestiones tales como el procedimiento y la fuente de financiación pero se observa que la opción acogida desde la Consejería está respaldada al menos por el informe elaborado por el arquitecto Jesús Gentil [...] por más que sea discutible y se pueda sostener la opción contraria, estando abiertos los cauces de interpelación y control”.

A ojos de la Audiencia esos párrafos “pueden suponer una incongruencia interna” porque “admite la existencia de infracción administrativa que pudiera incardinarse en determinado tipo penal” pero “inmediatamente afirma que los hechos no revisten ese carácter por el simple hecho de venir avalados (respaldados) por el informe de un arquitecto que lo es de la Consejería de Fomento, lo que no supone suficiente razonamiento ni justificación, pues el tipo penal mencionado, el 320 del Código Penal, se refiere precisamente a la autoridad o funcionario público”.

Por lo tanto “no es posible excluir del relato de los hechos la responsabilidad penal o la existencia de delito, no solo de los responsables políticos a los que pudiera referirse sino de los funcionarios públicos que hubieran intervenido en la emisión de los correspondientes informes, debiendo la instrucción continuar hasta la completa clarificación de estos extremos”.

Vivas está "totalmente convencido" de que "no se ha cometido ningún delito" en la obra de Gran Vía


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