Tras la lectura de la STS sobre ‘Bildu’


Tras la lectura de la STS sobre ‘Bildu’
Casi dos centenares de páginas ocupan la sentencia del Tribunal Supremo y los votos particulares que resuelve la impugnación de las candidaturas presentadas por la coalición ‘Bildu’ para las próximas elecciones municipales en Euskadi, Navarra y Condado de Treviño (Burgos). Ando bastante cogido de tiempo por lo que he leído la STS y los votos [...]

Casi dos centenares de páginas ocupan la sentencia del Tribunal Supremo y los votos particulares que resuelve la impugnación de las candidaturas presentadas por la coalición ‘Bildu’ para las próximas elecciones municipales en Euskadi, Navarra y Condado de Treviño (Burgos).

Ando bastante cogido de tiempo por lo que he leído la STS y los votos particulares cuando he podido, por lo que me voy a conformar con exponer lo que considero más destacado, siendo consciente de que los medios ya han expuesto algunos elementos de la resolución y, por tanto, son conocidos por la mayoría de lectores de este blog.

Hasta ahora en las sentencias del TS tenía una gran importancia la justificación de los vínculos con Batasuna y/o ETA de los integrantes de las candidaturas impugnadas. El hecho de que los candidatos actuales ya no tengan máculas, lo cual es lógico tras unas cuantas sentencias, y unos errores de identificación que han debido ser tremendos (como insinúa la propia sentencia), han llevado a la Sala Especial a sentenciar únicamente sobre lo que han llamado ‘elemento objetivo’, a saber, una serie de pruebas que a juicio de la Sala justifican que admitir la impugnación de todas las candidaturas de ‘Bildu’ por pertenecer a una estrategia creada por ETA para que su brazo político, Batasuna, tenga acceso a las instituciones.

Las alegaciones de la coalición habían cuestionado el procedimiento para la obtención de determinadas pruebas, especialmente su constitucionalidad. La Sala hace una defensa genérica de estas pruebas, pero no entra en especiales condiciones ya que para su pronunciamiento no tiene en cuenta estos ‘elementos subjetivos’.

El fraude de Ley, motivo de impugnación por parte del Ministerio Fiscal, ha recibido especial atención, ya que no necesita siquiera una prueba de vínculos con ETA o de acuerdos con Batasuna, pues el Ministerio Fiscal mantiene que la presencia masiva de ‘independientes’ en una coalición desnaturalizaría la figura de la coalición entre partidos. Da la impresión de que este motivo de impugnación se convierte en el comodín de la sentencia por si las demás causas no prosperan, ya que como he dicho es abstracto y no requiere de mayor prueba (siempre que las identificaciones hubieran estado hechas con menos errores).

La Sala decide aceptar la impugnación de todas las candidaturas de ‘Bildu’ sobre la prueba documental (elementos objetivos) que le ofrecen documentos que son aportados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como por medio de la transcripción de llamadas telefónicas y de mensajes SMS. Lo contenido en esta documentación le permite a la Sala concluir que la coalición ‘Bildu’ forma parte de la estrategia de ETA para que Batasuna esté presente en las próximas elecciones municipales.

Hay un voto particular (Sieira Míguez) parcialmente concurrente y, por tanto, parcialmente discrepante que, después de una consideración sobre el tipo de prueba que debería ser tenido en cuestión, afirma que deberían haberse admitido las candidaturas que estuvieran compuestas mayoritariamente o en exclusiva por militantes de EA o de Alternatiba.

Seis magistrados (Alarcón Caracuel, Xiol Ríos, Moliner Tamborero, Calvo Cabello, Jorge Barreiro y Gimeno-Bayon Cobos) firman un voto discrepante sobre la totalidad de la sentencia. Afirman que se trata de derechos fundamentales y que, por tanto, el rasero debe ser más alto que en el mero enjuiciamiento civil. Sí le dan importancia a los elementos subjetivos y a los errores cometidos que desvirtúan, a su modo de entender, las pretensiones de los impugnadores e interpretan la prueba documental de una forma diferente al no considerar probado que ni EA ni Alternatiba firmaran el documento sobre estrategia electoral. La minoría sí hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre ‘Iniciativa Internacionalista’ (omitida en la relación de resoluciones del TS y del TC en la sentencia de la Sala) y a los criterios fijados en esa resolución. Consideran que se han satisfecho las exigencias legales y que no cabe hacer presuposiciones sobre comportamiento futuro para los cuales, además, el ordenamiento acaba de instaurar remedios específicos.

El recurso de amparo ya está siendo estudiado por el Tribunal Constitucional. Leída la sentencia y los votos particulares no descartaría una segunda sentencia derogatoria de la de la Sala Especial del Tribunal Supremo.


Filed under: Batasuna, Burgos, Castilla y León, Celtiberia, Ciencias Políticas, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, Diseño de Jugadas, Elecciones, Elecciones Municipales 2011, Euskadi, Eusko Alkartasuna, Navarra, Partidos Políticos, Política, Terrorismo
Posted originally: 2011-05-05 09:00:26

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