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La Ciudad pide a los ceutíes que no viajen si no es necesario y concreta los motivos válidos para hacerlo

La Ciudad pide a los ceutíes que no viajen si no es necesario y concreta los motivos válidos para hacerlo
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Imagen del presidente con Deu, Guerrero, Gaitán y Benarroch durante la reunión del CECOC.

El Centro de Coordinación Operativa frente al Coronavirus (CECOC) establece que, de acuerdo al decreto firmado por el presidente y las restricciones establecidas en Andalucía, los desplazamientos que se realicen deberán estar "debidamente acreditados" para poder superar los "controles exhaustivos" que se establecerán. Los establecimientos de hostelería con servicio a domicilio podrán entregar sus pedidos hasta las 0.00 horas.


El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha conducido este jueves la reunión del Centro de Coordinación Operativa frente al Coronavirus (CECOC) que ha servido para reforzar la cooperación para la implementación del decreto del presidente que recoge severas medidas para contener la propagación de la COVID-19.

En primer lugar, Vivas ha expuesto las actuales condiciones epidemiológicas y sanitarias de la ciudad. Así, el presidente ha reiterado la situación de "riesgo extremo" en Ceuta, que atraviesa el "peor momento" desde el inicio de la pandemia. Una cuestión que, tal y como ha planteado, debe tenerse muy en cuenta a la hora de tomar decisiones.

Tal y como ya explicó en su comparecencia pública, el presidente ha hecho hincapié en que las medidas del decreto están avaladas por el Ministerio de Sanidad, habiéndose dado traslado también a los Ministerios de Interior; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Todo ello de manera previa a la firma y posterior publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE).

Con el propósito de que las estrictas medidas de contención resulten eficaces, el jefe del Ejecutivo autonómico ha pedido a la ciudadanía que no viaje a menos que sea estrictamente necesario. En esos casos de necesidad, y de acuerdo al decreto de la Ciudad y a las restricciones establecidas por Andalucía, los desplazamientos deberán estar debidamente acreditados en función del motivo que los origine. Todo ello en base a los supuestos que se establecen en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

De cara al cumplimiento de esas limitaciones de movilidad, el CECOC ha determinado que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad realizarán un control exhaustivo de la documentación en la estación marítima o al helipuerto. Por ese motivo también se recomienda a la ciudadanía que acuda con la debida antelación.

En la videoconferencia el presidente ha estado acompañado por la vicepresidenta primera y consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales; Mabel Deu; el vicepresidente tercero y consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Javier Guerrero, el portavoz y consejero de Fomento y Turismo Alberto Gaitán; así como la directora general de Sanidad y Consumo, Rebeca Benarroch; y el director general de Emergencias y Protección Civil, Víctor Ríos.

La delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, ha encabezado la representación de la Administración General del Estado. Asimismo también han participado el director territorial del Ingesa, Jesús Lopera; representantes de los tres Cuerpos de seguridad y el presidente de la Autoridad Portuaria, Juan Manuel Doncel.

Por otro lado, la Ciudad Autónoma ha determinado permitir a los establecimientos hosteleros que dispongan de servicio a domicilio que puedan entregar sus pedidos hasta las 00.00 horas.

Documentos requeridos de acuerdo al motivo del desplazamiento

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: en el caso de que se cuente con cita praa una consulta, valdría con mostrar dicha comunicación del centro médico tanto si es público como privado. También serviría mostrar un certificado de hospitalización de un familiar, en el caso de que se acusa a una visita. Las consultas privadas de fisioterapia o los gabinetes psicológicos, así como los dentistas, también pueden emitir justificante.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales: certificado de la empresa que acredite ser trabajador de la misma y lugar de trabajo para la fecha en concreto.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil: los alumnos que estudien en un municipio diferente del suyo propio deberán presentar el carné universitario o documento oficial que acredite estar matriculado en el centro.

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar: podrán regresar a sus domicilios habituales, que son los que aparecen en el certificado de empadronamiento o en el DNI.

Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables: el pasajero deberá presentar una declaración jurada junto con un documento que acredite que un familiar tiene algún grado de dependencia concedida o se trata de una persona de edad avanzada: copia del DNI de la persona a la que brinda asistencia, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, o documento oficial que demuestre que la persona atendida tiene concedido algún grado de dependencia.

Desplazamientos a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse: los bancos y compañías de seguros pueden emitir justificantes a los clientes que necesiten imperativamente realizar gestiones o en fuera de territorios afectados con limitación de la movilidad.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales: las citas previas en teléfonos móviles o empresas sirven para justificar ante los agentes cualquier cita con un organismo público, judicial o notarial.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables: las diferentes administraciones públicas pueden emitir justificantes por gestiones inaplazables, así como enviar citas previas para poder justificar un desplazamiento entre municipios afectados por limitación de la movilidad.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada: dependiendo de la causa o situación, será necesario poder acreditarla cuando la autoridad lo requiera (declaración jurada).

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