MADRID- El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que mejora las condiciones en la Seguridad Social de sacerdotes y religiosos, incluyendo a los misioneros que durante años han desarrollado su actividad en el extranjero. Los años en países de misión contarán para completar el periodo mínimo de cotización. Hasta ahora, muchos misioneros con décadas de servicio en el extranjero se veían impedidos para acceder a la pensión tras su retiro por no acreditar el período mínimo de cotización al Estado. Además, esta nueva normativa amplía de quince a veinte años el plazo para que los religiosos abonen el capital coste de su pensión correspondiente a los años reconocidos fiscalmente.
Por otra parte, la normativa que actualmente se aplicaba a religiosos secularizados pasará a aplicarse también a miembros laicos de Institutos Seculares de la Iglesia Católica que figuren en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.