La Justicia avala la decisión de Ingesa de que los médicos de Primaria realicen guardias del SUAP


La Justicia avala la decisión de Ingesa de que los médicos de Primaria realicen guardias del SUAP
-La decisión ya había sido respaldada por el Contencioso Administrativo de Ceuta y había sido apelada por los médicos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), desestimando el recurso interpuesto en 2009 contra la sentencia del Contencioso-Administrativo de Ceuta que daba por válido el acuerdo suscrito en 2007 en relación con la implantación de turnos de guardia de atención continuada entre el personal médicos de los equipos de Atención Primaria como personal de apoyo al Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), según ha informado este miércoles el Ingesa.

La medida se constituyó por parte de la Gerencia del Área Sanitaria de Ceuta con la intención de cubrir las necesidades asistenciales del SUAP, disposición a la que se negaron médicos de Atención Primaria e intentaron derogarla a través de los tribunales.

Tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, uno de los médicos de Atención Primaria involucrados en el tema apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, órgano que vuelve ahora a dictar sentencia firme a favor del INGESA, con fundamentos jurídicos como que la solución acordada por parte de la Gerencia del Área Sanitaria de Ceuta se había planteado ante un problema asistencial en la atención continuada de la población ceutí.

En ese sentido, se entendía que “se hizo necesario que los facultativos de primaria de Ceuta, al igual que los del resto de toda España, realizaran también Atención Continuada, que, además, constituye parte de sus obligaciones cuando lo requiere la sanidad pública y es inherente a su categoría profesional”.

Por último, determina que es la aplicación concreta de una obligación apelante como facultativo, establecida legalmente y negociada en sus condiciones y causas de exclusión en mesa sectorial por todas las organizaciones sindicales del sector. Igualmente, se recuerda que es el Gerente del Área Sanitaria de Ceuta quien ostenta competencia exclusiva para la organización de los recursos disponibles cuando las circunstancias asistenciales así lo aconsejen y que el personal, en este caso los médicos de Atención Primaria, tienen la obligación de cumplir con las medidas dispuestas.

Con todo eso, el TSJA falla desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la primera sentencia; “confirmada por su adecuación con el ordenamiento jurídico” e impone las costas a la parte apelante.

La Justicia avala la decisión de Ingesa de que los médicos de Primaria realicen guardias del SUAP


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