La minuciosa argumentación del recurso de la Fiscalía


La minuciosa argumentación del recurso de la Fiscalía

Unión Demócrata Ceutí y la Ficalía sólo coinciden en señalar que ‘Los poyuelos’ cometieron un delito de injurias, aunque la Fiscalía diferencia en los delitos de injurias sancionados en los artículos 510.2 y 208 del Código Penal. “El primero castiga a los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su idelogía, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Con el tipo del artículo 510.2 se trata de sancionar la difusión dolosa de informaciones injuriosas con móviles discriminatorios”, recuerda el fiscal. El 208 sólo se trataría de una injuria “que lesiona la dignidad de otra persona”. La principal diferencia está en atentar contra un colectivo o contra un individuo. El 510.2 prevé sanciones más duras que el 208 y es precisamente por el 510.2 por el que la Fiscalía acusa a ‘Los poyuelos’.

El fiscal centra a partir de aquí el debate en sí las afirmaciones son o no injuriosas y en un debate entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Un debate que argumentado con jurisprudencia y que la Fiscalía resuelve así: “Las expresiones recogidas en la querella y del total contenido de las letras cantadas por la chirigota aportadas al procedimiento se recogen frases de fuerte contenido despectivo e insultante (se llaman cabrones, becerros o bovinos a parte de la población ceutí que como es de común conocimiento reciben la denominación popular de turcos) que exceden con mucho lo que puede ser una crítica acervada a determinadas actitudes extremas y que también exceden del legítimo ejercicio de la libertad de expresión aunque ésta se entienda de forma especialmente amplia en las fiestas de carnvales por la propia naturaleza de estas, donde la crítica mordaz, ingeniosa, inteligente y humorística alcanzan su total desarrollo”.

Uno de los argumentos que suele ser tenido en cuenta para que se pruebe que exista el delito de injurias es que las declaraciones o actos que las conformen hayan sido realizados con ánimo de ofender o injuriar. El fiscal lo resuelve de la siguiente manera: “Las declaraciones de los imputados no pueden ser tenidas como suficientes para entender que no existe el elemento subjetivo del delito habida cuenta su carácter auto exculpatorio. Por tanto, más allá de la intención subjetiva de los imputados, que se hallará en los arcanos de sus conciencias, esas concretas expresiones contenidas en las aludidas letras son claramente insultantes e hirientes por lo que el ánimo específico de injuriar se deriva de ellas”.

Delito contra los sentimientos religiosos

En el minucioso recurso de apelación presentado por la Fiscalía se argumenta que no existe delito contra los sentimientos religiosos. Ese delito está sancionado en el artículo 525 del Código Penal. El citado artículo castigaría “a los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o práctican”. La Fiscalía entiende que al tratarse de “manifestaciones injuriosas en un acto público, en un salón de actos, en el ámbito de un concurso carnavalesco y no en acto religioso ni en lugar desetinado al culto, y al no haber afectado las letras a aspectos fundamentales como dogmas o ritos religiosos, no podemos considerar que exista el tipo imputado en la querella”.

A pesar de los condicionantes esgrimidos por el escrito del fiscal, una de las partes de la actuación de ‘Los poyuelos’ que peor sentó en la comunidad musulmana parodiaba la frase “Alá es grande” con la que comienza la llamada al rezo desde las mezquitas y que en otra interpretación si pudiera entenderse como una mofa de uno de los ritos de la comunidad musulmana. Unión Demócrata Ceutí no parece que vaya a renunciar a la acusación por este delito.

Delito de provocación al odio

Otro de los delitos que el Fiscal no comparte con Unión Demócrata Ceutí es el que estaría tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal. “Dicho artículo castiga a los que provocaren a la discriminación, al odio o la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros una etnia o raz, su origen nacional, su sexo, su orientación sexual, enfermedad o minusvalía”, reza el recurso de la Fiscalía. Este delito no puede cometerse contra particulares y sí contra grupos o asociaciones. En la jurisprudencia existente se ha dejado sentado que sólo existe este delito “cuando se incita a cometer uno de los delitos de discriminación” de otros tres artículos del Código Penal “o actos violentos constitutivos de delitos (homicidio, lesiones, daños)”. La incitación al odio, al no ser éste más que un estado de ánimo, no bastaría para encontrar que la chirigota cometiera este delito, según entiende el fiscal, que cree que en el caso de ‘Los poyuelos’ “no existen en las manifestaciones de los denunciados intención de que se cometa infracción penal alguna (no se incita a realizar actos de discriminación ni violentos) sino simplemente expresan una serie de opiniones de carácter insultante o injurioso”.

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