Conforme vamos sabiendo más cosas de la operación de la Manzana del Revellín, mayor indignación se va produciendo en muchos ciudadanos honrados. El asunto no ha hecho más que empezar, aunque venga de los tiempos del GIL. Y es que podemos estar ante uno de los mayores 'pelotazos' urbanísticos de Ceuta en los últimos tiempos. Es un caso de 'libro'. Grave, muy grave. Y al que las autoridades nacionales quizás no han dedicado la atención debida. Sí. Ahora el Partido Socialista, en período electoral, se ha sumado al Partido Socialista del Pueblo de Ceuta, única organización que ha mantenido en solitario la batalla frente a un sinfín de poderes y despachos millonarios. También lo han hecho otra serie de organizaciones sociales. Esperemos que sus ofertas sean sinceras y no sólo fruto del calentamiento electoral.

La responsabilidad contable es una especie de responsabilidad civil, que se deriva de una conducta que origine menoscabo en los caudales públicos, como consecuencia de actuaciones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario o contable, sin una justificación suficiente. Incurren en dicha responsabilidad los que tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, y obliga a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Es necesario que se desprenda del manejo de las cuentas públicas, por ejemplo, de los presupuestos de un Ayuntamiento. También requiere que produzca un daño efectivo, por ejemplo, que la Administración pague un alquiler mensual a un particular por usar un bien que es público. Y además requiere una relación de causalidad entre el daño efectivamente producido y la acción u omisión de que se trate. Por ejemplo, que se vulnere el contenido de una Sentencia judicial, se le dé un uso indebido a una parcela, y como consecuencia de ello, se produzca un gasto innecesario para el erario público.

El órgano encargado de enjuiciar esta responsabilidad es el Tribunal de Cuentas, que podrá exigir la responsabilidad directa a quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar los actos, o hayan cooperado, o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución. Pero también podrá dicho Tribunal exigir la responsabilidad subsidiaria, si no se puede hacer efectiva la directa, a quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de sus obligaciones hayan dado ocasión a que los caudales públicos resulten menoscabados. Por ejemplo, los técnicos que no emitieran informes desfavorables para realizar actos ilegales y contrarios a la normativa presupuestaria y contable.

Lo interesante de este procedimiento es que las ilegalidades no requieren haber alcanzado el estatus de delito o falta, así como que están legitimados para actuar ante el Tribunal de Cuentas quienes tuvieran un interés directo en el asunto, por ejemplo, un miembro de la Asamblea de una Ciudad Autónoma, un empresario, un ciudadano; las Administraciones Públicas, por ejemplo la Delegación de Gobierno, o el Ministerio de la Vivienda, frente a una Comunidad o Ciudad Autónoma; o el Ministerio Fiscal. Y además, la acción es pública y no necesita prestación de fianza o caución.

Resulta que la Manzana del Revellín era un espacio público, destinado a uso dotacional y equipamiento cultural, aunque con posibilidad de una pequeña zona comercial para facilitar dicho uso. Como los del GIL no pudieron sacar adelante un Plan Parcial para cambiar el uso a la parcela, entonces se ingeniaron su venta mediante subasta a una empresa privada, por un precio que nunca pagó, pero incluyendo en el pliego de condiciones el uso comercial del 49% de edificabilidad (¿fraude de ley?). Posteriormente, cuando ya el PP entró en el Ayuntamiento, de la mano de los tránsfugas del GIL, promotores del 'pelotazo', se rebajó el uso comercial del solar desde el 49% al 30%. Esta rebaja, además, sirvió para condonar la deuda que la empresa privada seguía teniendo con la Ciudad, para así compensarles de las 'expectativas' de beneficio pérdidas. O lo que es lo mismo, para 'regalarles' un espacio público a cambio de no se sabe qué. Pero nadie contaba con que la licencia de obras para construir en ese 30% fuese declarada ilegal y abusiva por los Tribunales. Por esta razón, la actual Corporación, que sigue estando en deuda con los tránsfugas, y con la empresa privada, en una actuación claramente contraria al contenido de la Sentencia, decide rebajar este 30% al 10%, y además, trasladar el mercado central al edificio de Álvaro Siza. Con esta argucia, que sólo pretende eludir el cumplimiento de una Sentencia judicial, se seguiría disponiendo, de hecho, del 30% de zona comercial, en un lugar público destinado a equipamiento cultural. Y con los ingresos que se obtendrían, se compensaría, a razón de 25 millones de las antiguas pesetas al mes, a la empresa privada por las expectativas de negocio perdido. Es decir, un 'pelotazo' de libro. De los que hacen historia. Pero también, de los que hace más ricos a los de siempre y más pobres a los ciudadanos. ¿Estaremos ante un caso de responsabilidad contable, por los perjuicios que se le han causado, y se le van a causar, a los caudales públicos?. El Tribunal de Cuentas tiene la palabra. Y el Partido Socialista, que tanto interés ha mostrado últimamente en el asunto, también.