- domingo 28 abril 2024
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la obligación de impartir Educación para la Ciudadanía (EpC) en inglés decretada por la Generalitat, así como la posibilidad de aprobarla con un trabajo trimestral y de no cursarla acogiéndose a la objeción de conciencia.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha hecho públicas hoy dos sentencias en las que estima los recursos presentados por el Ministerio de Educación y el sindicato CCOO-PV contra la orden del Gobierno valenciano que regula la impartición de esta asignatura.
Respecto al artículo que impone la obligación de impartirla en inglés, el tribunal lo considera «nulo de pleno derecho» porque contradice la propia legislación autonómica sobre los programas de educación plurilingües, establecidos como «voluntarios».
En este sentido rechaza la comparación que hizo la Generalitat con el resto de comunidades autónomas. En todas ellas, la iniciativa «parte siempre del centro», es voluntaria y cuenta con profesores especializados, circunstancias que no se observan en el caso valenciano, asevera el TSJCV. Los orden del Gobierno valenciano presentan una motivación «confusa, contradictoria e incongruente», resume la sentencia.
Además, destaca que dar esta asignatura en lengua extranjera conlleva el riesgo de una «doble evaluación», ya que «puede suceder que si el alumno no progresa en sus conocimientos en inglés» la suspenda, lo que representa una «clara interferencia en el proceso racional de adquisición de los conocimientos».
Respecto a la posibilidad de aprobarla mediante un trabajo trimestral sobre un tema elegido por los padres, el TSJCV afirma que esta vía impide al alumno acceder a todos los contenidos de la materia y no alcanzar por tanto los objetivos del currículo que establece la legislación. Este apartado de la orden «contraviene la legislación» al permitir una adecuación de los criterios de evaluación a las circunstancias personales de cada alumno, medida únicamente permitida para los estudiantes con necesidades especiales.
La sentencia del TSJCV llega un año después de su primera resolución sobre este asunto, en la que ya suspendió cautelarmente la posibilidad de aprobarla con un trabajo trimestral.
Además, la exigencia de impartirla en inglés fue sometida en noviembre a una moratoria por la Generalitat tras los continuos actos de protesta por parte de diferentes sectores del ámbito educativo que desembocaron en una huelga general de enseñanza.
El Gobierno valenciano ya ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, porque la sentencia imposibilita «la implantación de un modelo plurilingüe homogéneo».
También considera que el fallo del TSJCV, «a efectos prácticos, no alterará la vida académica de los centros», porque desde la moratoria de noviembre la asignatura se está dando en inglés de forma voluntaria, como señala el conseller de Educación, Alejandro Font de Mora. Por su parte, el sindicato que interpuso uno de los dos recursos contra la orden, considera que esta sentencia es un «varapalo» al intento del president de la Generalitat, Francisco Camps, de imponer su moral como norma para toda «la sociedad».
El fallo desmonta la «trampa ideológica» ideada por el PP para evitar que se impartiera una «asignatura socialista» y frena a «quien intenta que su ideología personal se transforme en la norma que afecta a toda la sociedad».
Asimismo, el delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Ricardo Peralta, cree que la sentencia preserva a los valencianos de «la irracionalidad, la manipulación, la ignorancia y los experimentos absurdos que se pretendían hacer con los jóvenes».
El sindicato mayoritario en la educación valenciana, el STEPV, ha pedido la dimisión «inmediata» del conseller de Educación y la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos se ha «congratulado» de la sentencia. Asimismo, los partidos de la oposición PSPV-PSOE y Esquerra Unida, han pedido la dimisión del conseller y la retirada inmediata de la orden.
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una resolución adoptada en agosto de 1999 por la Delegación del Gobierno en Ceuta que dispuso el alejamiento de la ciudad de una ciudadana nigeriana que disponía de permiso para residir en España, según ha informado Europa Press. Para justificar esta decisión, el Gobierno alegó que en Ceuta existía "una situación de sobresaturación de extranjeros potencialmente generadora de conflictos".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta que estimaba el recurso a una petición de empadronamiento denegada por carecer de tarjeta de residencia. El Tribunal no comparte los criterios del Juzgado ceutí, y alega en los fundamentos de Derechos que al no ser el solicitante nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otros Estados pertenecientes al acuerdo de Espacio Económico Europeo o de otros Estados a los que se aplique la misma legislación, la tarjeta de residencia es un requisito insoslayable.