Los límites e incompatibilidades de la acusación particular: el caso EMVICESA
 Caso Emvicesa- Manuel de Prado
Caso Emvicesa- Manuel de Prado

¿Qué es la acusación particular y cuáles son sus límites? Esta es la cuestión que se ha planteado en el caso EMVICESA, una macrocausa que investiga una presunta trama de corrupción en la adjudicación de viviendas de protección oficial en Ceuta. En este artículo analizamos la regulación de esta figura procesal y los problemas que plantea en algunos casos


En las últimas semanas ha surgido la polémica sobre el uso de la acusación particular en el caso EMVICESA, acerca de los límites e incompatibilidades de la misma. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) regula los requisitos y el momento para que la acusación particular pueda personarse en la causa, así como los derechos y deberes que le corresponden. Se trata de una institución procesal contemplada en el artículo 110 de la LeCrim, según el cual:

Los perjudicados por un delito pueden mostrarse parte en la causa si no han renunciado a ello y si lo hacen antes de la calificación del delito, así como ejercitar las acciones civiles procedentes.

En caso de que se personen una vez que ha transcurrido el término para formular escrito de acusación, pueden ejercitar la acción penal hasta el comienzo del juicio oral, pero para ello han de adherirse al escrito de acusación del Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

La figura de la acusación particular tiene una doble finalidad: por un lado, busca la satisfacción de los intereses particulares de la víctima, y por otro, contribuye a la persecución de los delitos en interés de la sociedad.

Un ejemplo de esta situación se está dando actualmente en el caso EMVICESA, que se está juzgando en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Se trata de una macrocausa que investiga una presunta trama de corrupción en la adjudicación de viviendas de protección oficial en la ciudad autónoma, en la que están acusados varios ex altos cargos políticos y funcionarios, así como intermediarios y supuestos beneficiarios de las viviendas.

En el caso de la acusación particular del caso EMVICESA han surgido dudas acerca de los límites e incompatibilidades de esta, como por ejemplo en el caso de ser acusador y defensor en el mismo proceso. Aunque existen excepciones a esta incompatibilidad, como en el caso de las riñas tumultuarias donde víctima y victimario se confunden, parece ser un consenso entre las defensas que no hay encaje en este procedimiento.

La acusación particular objeto de la polémica ha sido cuestionada por el Tribunal y por el resto de las partes, que han puesto en duda su legitimidad y su oportunidad. El Tribunal le ha requerido que acredite el carácter de víctima de sus representados, ya que la inclusión en la “lista fantasma” no les concede ningún derecho ni expectativa administrativa. Además, le ha reprochado que no sepa a quién representa exactamente y que haya confesado la comisión de un supuesto delito como argumento para reclamar una compensación.  Pero por mucho que cuestionara el Tribunal, al final la ha admitido.

El caso EMVICESA no es el único en el que se ha planteado la problemática de la acusación particular en el proceso penal. En los últimos años, se han dado otros ejemplos de casos en los que se ha cuestionado la actuación de esta parte, ya sea por su falta de legitimación, por su abuso del derecho, por su contradicción con el interés público o por su interferencia con el principio acusatorio.

Así, por ejemplo, se ha criticado la personación de la acusación particular en casos de violencia de género, cuando la víctima se retracta o se niega a declarar contra el agresor, lo que puede suponer una revictimización o una coacción para la mujer. También se ha censurado la personación de la acusación particular en casos de delitos contra la libertad sexual, cuando la víctima es menor de edad o incapaz, y la acusación particular actúa en contra de la voluntad o de su interés. Igualmente, se ha reprochado la personación de la acusación particular en casos de delitos contra la seguridad vial, cuando la víctima es el conductor infractor o el copartícipe del riesgo, y la acusación particular pretende obtener una indemnización por daños que no son consecuencia del delito.

Estos casos ponen de manifiesto la necesidad de revisar y regular con más precisión la figura de la acusación particular en el proceso penal, para evitar que se produzcan abusos, fraudes o distorsiones que perjudiquen el correcto funcionamiento de la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, y vuelven a plantear la cuestión de la necesidad de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que responda a las demandas del siglo XXI.

Los límites e incompatibilidades de la acusación particular: el caso EMVICESA


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