La Justicia estima en La Mancha parte del argumentario contra la reforma del sector periférico ceutí

La Justicia estima en La Mancha parte del argumentario contra la reforma del sector periférico ceutí
El consejero de Recursos Humanos, Emilio Carreira.

- Los recursos interpuestos en Ceuta alegan que la Ciudad también ha pretendido que el personal procedente de sociedades municipales pase a depender de nuevos Organismos Autónomos "como sometido al Estatuto de los Trabajadores"

- La subrogación tiene una repercusión "dudosa", según el Tribunal Superior, en el ámbito de las Administraciones Públicas y sólo "de manera matizada y moderada por los principios de acceso al empleo público"


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJClM) ha “anulado” un Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Ciudad Real para subrogar un Centro de la Mujer dependiente de la Diputación al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y aprobar las plantillas de Personal Laboral fijo con creación de plazas de personal laboral. La resolución judicial tiene interés para la ciudad autónoma en tanto en cuanto considera “fraude de Ley” recurrir a dicho artículo en la Administración, por vulnerar los artículos 14 y 23.2 de la Constitución y por “incumplir” el Real Decreto 20/2012 que prohibe crear nuevas plazas en las Administraciones Públicas, algo supuestamente “similar” a lo que se ha hecho en Ceuta.

Uno de los argumentos esgrimidos en los recursos de reposición presentados contra la reforma del sector público periférico de la Administración local ceutí señala que el Gobierno de Juan Vivas ha pretendido que el personal procedente de sociedades municipales, “que no tiene la consideración de empleado público”, pase a depender de nuevos Organismos Autónomos en una primera fase “como personal sometido al Estatuto de los Trabajadores, cuando en el Estatuto Básico del Empleado Público no existe una categoría especial procedente de la aplicación del artículo 44, es decir por razón de sucesión de empresas”.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha argumenta en su sentencia que “la doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo deja bien claras las limitaciones de la legislación laboral cuando se pretende su aplicación sin matices al personal laboral de las Administraciones Públicas en la fase de acceso al puesto” y subraya que esas limitaciones “afectan y condicionan los efectos posibles del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”.

Dicha norma establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

Para el Tribunal “este artículo, en caso de que tenga un campo de actuación en el ámbito de las Administraciones Públicas [cosa “dudosa” a la vista de la jurisprudencia del Supremo y de la Directiva europea 2001/23/CE], lo tendrá de manera matizada y moderada por los principios de acceso al empleo público y sin que pueda servir de norma de cobertura o ‘puerta falsa’ para permitir un acceso al margen de aquellos principios”.

 

"Perpetuar una situación irregular"

“Si incluso la Jurisdicción Social, encargada primariamente de velar por el respeto de la relación laboral tal como se define en las leyes laborales, se ve obligada a moderar esa protección en atención a los principios constitucionales relativos al acceso al empleo público”, completa la sentencia, “es claro que esta Jurisdicción Contencioso-administrativa, encargada primariamente de velar por el respeto a estos últimos principios, no puede sino seguir la senda marcada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo”.

“Si el Ayuntamiento crea nuevas plazas y puestos que responden a necesidades permanentes”, hilvana, “carece de sentido que en lugar de cubrirlos mediante la oportuna convocatoria para personal fijo de plantilla se cubra mediante nuevos contratos de interinidad, y menos con la evidente finalidad de perpetuar una situación irregular que en la Diputación ya se había prolongado durante años; pues lo que procede es precisamente proceder a tal cobertura, y hacerlo por medios que garanticen la libre concurrencia, la igualdad, el mérito y la capacidad propias de la cobertura de un puesto de laboral fijo”.

“Para conciliar lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores con lo acordado por el Pleno de la Asamblea”, apuntan los recursos presentados en Ceuta, “habría que partir de la subrogación e imponer sin demora pruebas de aptitud a los trabajadores que vinculados a las sociedades extinguidas, pretendan el acceso al empleo público, acudiendo a las vías ofrecidas por la legislación laboral para la extinción en su caso de la relación laboral de aquellos empleados de tales entidades que no superen las pruebas de aptitud requeridas para el acceso al empleo público”.

"Loable" pero ¿obligado?

Los cinco recursos de reposición presentados contra la creación en la Administración ceutí de otros tantos Organismos Autónomo bajo la denominación de Servicios Regionales argumentan que “el principio de subrogación en las relaciones jurídicas laborales insertas en la entidades extinguidas no resulta incompatible con la exigencia del pleno respecto a los principios de merito y capacidad”.

“Lo que se tacha de improcedente”, detallan, “es la integración de plano o, en bloque, de aquél personal laboral en el empleo público es decir, en la condición de empleado laboral para la Administración”. Desde el punto de vista de la recurrente que firma los recursos pendientes de respuesta “no importa que esta integración se pretenda llevar a cabo en dos fases” porque los Organismos Autónomos entran en funcionamiento “con este personal exclusivamente, quedando indeterminado el momento en que se producirá la oferta de empleo para cubrir estos puestos conforme a las normas de acceso a la función pública”.

“Extinguir sobrevenidamente las relaciones laborales”, dice sobre el personal de las empresas municipales afectadas, “no supondría desconocimiento de la subrogación en las mismas, ya que si bien es cierto que es loable (quedaría por determinar si es obligado) desentendernos sin más de tales trabajadores, teniendo en cuenta la situación actual del mercado laboral, tampoco puede suponer el mantenimiento de la relación laboral y su conversión en empleo público para aquellos que no superasen las pruebas de aptitud de que se trata”.

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