BOE

Interior y Sanidad regulan cómo será el tránsito por la frontera desde la medianoche del lunes

Interior y Sanidad regulan cómo será el tránsito por la frontera desde la medianoche del lunes
Frontera Tarajal control pasaportes Policía Nacional-5
Archivo
Consulte el BOE en el que se publican sendas órdenes ministeriales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este sábado las órdenes ministeriales de Sanidad e Interior que regularán la inminente apertura este próximo 17 de mayo de los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla, que, en su primera etapa tras la reapertura será exclusivamente para “las personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen, la apertura se producirá el 17 de mayo a las 00:00 horas”.

Consulte la orden ministerial de Interior

Asimismo, se establecen medidas de control sanitario: "Las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación. (…) Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Consulte la orden del Ministerio de Sanidad

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de dieciocho años que seguirán siendo válidos trascurridos los doscientos setenta días de la primovacunación”.

En el caso de los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo se aceptarán como válidas laspruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida; los test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida

Sobre el certificado de recuperación, "se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica".

Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.

Interior y Sanidad regulan cómo será el tránsito por la frontera desde la medianoche del lunes


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad