Las 6 falsedades de las que acusa Román a Chandiramani al hilo de la instrucción del Caso Emvicesa
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317 VPOs de Loma Colmenar / Archivo

Román acusó a Chandiramani en su denuncia penal de incurrir en falsedad documental y de informar faltando a la verdad durante sus testimonios como testigo ante la juez instructora del Caso Emvicesa. En concreto en seis supuestos, que más  allá de considerar que no son delito conforme a la Ley de Enjuciamiento Criminal y que no encajarían en los tipos delictivos atribuidos, Chandiramani rebate en su recurso ante la Audiencia.

Chandiramani llega a rebatir punto por punto las 6 supuestas veces en que según Román habría cometido esos delitos de falsedad documental o informar faltando a la verdad. Quizás lo más jugoso de su recurso para la ciudadanía.

Así, Román le acusa de “identificar, faltando a la verdad, a los miembros de la Comisión Local de la Vivienda en la legislatura 2011-2015” en un informe aportado ad hoc a requerimiento de la Instrucción del Caso Emvicesa. En concreto Román recuerda que entre mayo de 2011 y mayo de 2012 ella no formaba parte de esa Comisión Local de la Vivienda, a pesar de que figuraba en el listado que remitió Chandiramani al Juzgado. Román llega a señalar el informe como “mendaz” en su denuncia por incluirla en ese listado. Y pone el acento en la reunión de esa Comisión Local de la Vivienda del 13 de febrero de 2012, cuando ella no formaba parte y se supone una de las reuniones claves para el devenir del Caso.

Pero Chandiramani rebate esa actitud “mendaz” que le señala Román recordando que en el documento que aportó al Juzgado en diciembre de 2016 ya manifestó que “en cuanto a la Comisión Local de la Vivienda, también se producen cambios en cuanto a su composición y por ello se remiten todas las actas en la que constan los asistentes a las reuniones”. Es decir, Chandiramani entiende que lo aportado al Juzgado, actas de cada reunión incluidas, coincide con la realidad. Y apostilla en su recurso: “Podemos aceptar que el texto del informe pudiese haberse redactado con más precisión, pero no que sea mendaz, ya que su contenido coincide con la realidad, que además no pretende hurtar a la autoridad judicial dato alguno por cuanto es la propia denunciada (Chandiramani) la que remite al Juzgado todas las actas de la Comisión Local de la Vivienda, incluso la de 13 de febrero de 2012”, algo que la propia Román llega a reconocer en su escrito de denuncia.

Y como constante en todo el recurso, Chandiramani, recuerda que sus aportaciones en nada dañaron o favorecieron a las partes personadas en la causa, que no se basaron en el análisis de ese documento ni de sus testimonios para sus estrategias de defensa o acusación, sino en las propias actas.

También acusó Román a Chandiramani de faltar a la verdad al declarar que “la adjudicación de vivienda corresponde en exclusiva a la Comisión Local de la Vivienda”. Chandiramani rebate ahora la acusación de Román por considerar que “obvia que no se trata en el texto de ‘narrar hechos’ o de ‘faltar a la verdad’, sino la de responder con el criterio jurídico de la informante sobre dicha competencia a requerimiento de la Policía Judicial”.

Y esa controversia, la de quién era competente en la adjudicación de esas viviendas fue un elemento de discusión durante la instrucción del caso de tal calado que ya obtuvo un pronunciamiento por parte de la propia Audiencia Provincial, que concluyó en un auto de 2020 que efectivamente “la competencia para la adjudicación corresponde a la Comisión Local de la Vivienda”. Y aún así recuerda, en su escrito Chandiramani que su “opinión” como testigo podrá ser refutada durante la vista oral prevista para este próximo otoño, sin ser más concluyente que la del propio Auto de la Audiencia.

Así recuerda Chandiramani que Román opina de forma contraria a la Audiencia y lo expresado por ella misma durante sus testificales al entender que la Comisión Local no era competente en el caso de las 170 por existir un acuerdo marco con el Gobierno de España. Y aquí, Chandiramani llega a extractar dos párrafos de su propia declaración que negarían que ella en su opinión hubiera atribuido esa competencia exclusiva a la Comisión Local de la Vivienda y en los que expresa “que entiende que existan dudas y serán los jurídicos los que tendrán que solventarla”, algo que reitera en dos ocasiones.

Tal controversia generó en su día el asunto que la adjudicación de las 317 viviendas de Loma Colmenar paralizada tras la publicación de la Lista Fantasma se retrasó hasta que esas dudas de cómo hacer la adjudicación se disiparon bajo criterio jurídico.

Otro de los puntos en los que entiende Román que Chandiramani faltó a la verdad es al declarar que era necesaria la baremación de las solicitudes en el procedimiento de adjudicación de las 170 viviendas públicas de Loma Colmenar como única forma de adjudicación correcta”.

En el recurso de Chandiramani se tira abajo esta acusación al señalar que la propia denuncia señala que “da a entender” ni tan siquiera que lo afirme. Pero se deduce además que en este punto Chandiramani entiende que se ha descontextualizado su declaración que en realidad señalaba que hablaba en realidad del proceso de baremación y adjudicación de las 317 de Loma Colmenar y ella habría explicado “que alguno de los trámites tenidos en cuenta en este último proceso no se produjeron en la adjudicación de las 170, sin mayor valoración o reproche”, recoge el recurso.

Compromisos

También señalaba Román a Chandiramani de haber mentido respecto a otorgar compromisos. Chandiramani recuerda en su escrito de recurso que en ningún caso testificó que esa posibilidad existiera y acusa a Román de reproducir sólo de manera “parcial” su declaración en el folio 7.545 de las diligencias del Caso Emvicesa.

“La declarante no se pronuncia acerca de la ‘posibilidad’ de otorgar compromisos, sino sobre el conocimiento que tenía de los mismos y el momento y la forma en los que se produjo esta circunstancia. Nada se manifiesta sobre si es posible o no expedir compromisos, nada se dice sobre su alcance jurídico, nada se manifiesta sobre la lista de compromisos, simplemente que los conoció a su llegada a la Gerencia de Emvicesa ‘porque se los enseñaron los interesados”, recoge en su recurso Chandiramani.

Otro controvertido punto de la acusación de Román es la lista de adjudicatarios de las 170. Román acusa a Chandiramani de faltar a la verdad al decir que había dos personas que resultaron adjudicatarios que no estaban registrados como demandantes de vivienda.

“Vaya por delante que lo que se califica como falsificación a nuestro criterio no sería más que un simple error producido comprensiblemente cuando se trata de cotejar una relación de nombres de 170 familias (los adjudicatarios) con una relación de casi cinco mil inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda Pública”, explica en su recurso Chandiramani.

Y en concreto Román había centrado el tiro en su denuncia sobre dos personas, matrimonio. Y Chandiramani arguye aquí que si bien es cierto que una de ellas figura en la Lista de demandantes de vivienda, su nombre “en la misma no coincide con los datos que obran en los archivos de la Ciudad de Ceuta y que la propia denuncia acompaña”.

Según explica Chandiramani de una lista a otra desaparece el último apellido y el documento de identificación de extranjero se convierte en un DNI, algo que justificaría el error. Pero a mayores, Chandiramani aclara que “El Registro de demandantes de Vivienda al que se refiere la denuncia se aportó a las Diligencias Previas por la propia denunciada”, por Chandiramani, “lo que evidencia que, en el peor de los casos, nos encontramos ante un simple error de identificación sin mayor trascendencia jurídica”.

Las 6 falsedades de las que acusa Román a Chandiramani al hilo de la instrucción del Caso Emvicesa


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