El TSJA da la razón a quienes se niegan a dar luz y a agua legalmente a casas fuera de ordenación


El TSJA da la razón a quienes se niegan a dar luz y a agua legalmente a casas fuera de ordenación

- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula el artículo 15 de la Ordenanza de Habilitabilidad pactado por PP y Caballas, al que habían pedido acogerse unas 200 familias

- La sentencias avalan la posición de la Delegación y los Promotores: "No cabe, ni aún de forma excepcional o provisional como se pretende", eludir las exigencias legales que son competencia del Estado

La Ciudad Autónoma no puede permitir a los dueños de viviendas irregulares en buen estado acceder a los suministros de luz y agua, como acordó el Pleno en virtud de un acuerdo entre el PP y Caballas al que se opusieron con firmeza la Delegación del Gobierno y la Asociación de Promotores y Administradores de Fincas. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en verano dijo que no se podía paralizar la aplicación de lo aprobado por la Cámara autonómica, ha resuelto ahora la cuestión de fondo y ha dado la razón a las tesis de González Pérez y del gremio inmobiliario.

En una de sus dos sentencias, que adelanta este jueves el diario 'El Faro' y a cuyo contenido íntegro también ha tenido acceso Ceutaldia.com, se ordena "anular" el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Cédula y Control de Condiciones Mínimas de Habitabilidad, al que habían pedido acogerse unas 200 familias de la ciudad.

Para el TSJA no cabe duda alguna de que "la regulación que se pretende excede de lo que es la mera competencia en materia de vivienda como potestad de promoción y ordenación de la misma, para afectar de lleno a lo que es el núcleo de la materia urbanística". Y ese núcleo, recuerda, está en manos del Estado. "Dado que la Ciudad no constituye una Comunidad Autónoma", argumenta, "no posee potestad legislativa; y dado que su territorio no está integrado en una Comunidad Autónoma, que sería la instancia competente para dictar la legislación urbanística, debe concluirse que esa competencia legislativa en materia de Urbanismo en la ciudad de Ceuta solo puede corresponder al Estado".

El Acuerdo Plenario establecía que en aquellas viviendas que estén fuera de ordenación “se podrá autorizar, con carácter excepcional, la contratación provisional de los servicios básicos de las compañías suministradoras hasta tanto se apruebe el instrumento de desarrollo de planeamiento urbanístico que le sea de aplicación y en todo caso con la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)”.

A juicio del Tribunal Superior tal aspiración no es viable: "Esta autorización especial, cualquiera que sea su denominación, en la medida que exonera a esas viviendas de la obtención de la Cédula de Habitabilidad, y que esas viviendas por otra parte carecen de la preceptiva licencia de ocupación o están fuera de la ordenación, viene a suplir en cuanto a sus efectos a la figura de la licencia de primera ocupación", razona, y ello "en modo alguno puede resolver la situación de fuera de ordenación en la que se encuentran las viviendas".

"En el caso de autos, no reuniendo las viviendas el título autorizatorio pertinente, no cabe, ni aún de forma excepcional o provisional como se pretende, eludir dichas exigencias para la consecución de la finalidad prevista", concluye la sentencia, que condena en costas a la Administración local y contra la que cabe recurso de casación.

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