G. T.
El importe de la ayuda será, con carácter general, de hasta el 50% del precio del alquiler mensual con un máximo de 900 euros. Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la casa arrendada objeto de la ayuda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no podrán ser con carácter general superiores a 1.694,7 euros.